La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el empresario Ricardo Salinas Pliego no ejerció violencia política de género en contra de la senadora y secretaria general de Morena, Citlalli Hernández Mora.
La controversia tuvo su origen en la presentación de la queja de la senadora por presuntos actos de Violencia Política de Género en su perjuicio. Hernández Mora denunció la difusión de expresiones contra el desempeño de su cargo y discriminación por su aspecto físico.
Ante esta queja, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar y ordenó el cese de la conducta. Asimismo, señaló que, desde su perspectiva, configuraban “gordofobia” y “body shaming” o vergüenza corporal, así como violencia simbólica.
Por lo tanto, emitió un acuerdo donde ordenó a Salinas Pliego lo siguiente:
- Retirar diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes Twitter)
- Abstenerse de realizar manifestaciones, bajo cualquier modalidad, que pudieran constituir violencia política de género en contra de Hernández Mora.
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Sin embargo, Ricardo Salinas Pliego se inconformó y acudió a la Sala Superior del TEPJF. Ante este órgano alegó la falta de competencia de la autoridad electoral y la vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
Tras revisar el caso, el TEPJF revocó el acuerdo y lo dejó sin efecto por la falta de competencia de dicha autoridad. La minoría formuló voto particular conjunto al considerar que la Sala Superior sí tiene competencia constitucional y legal.
Lo anterior, al considerar que, si bien las frases podrían contener elementos asociados con violencia simbólica y psicológica, las autoridades electorales sólo pueden conocer de actos que afecten derechos político-electorales.
Es decir, no se advirtió alguna incidencia en el desempeño del cargo como senadora o dirigente nacional, ni con alguna aspiración política o proceso electoral.