Promueven senadores el CV ciego, sin foto ni universidad

Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo y Alonso Joel Padilla Peña, integrantes del Partido del Trabajo (PT) en la Cámara de Senadores, promueven la CV (Currículum Vitae) ciego, es decir, sin foto ni universidad.

Los legisladores impulsan la “contratación sin discriminación”, es decir, que las empresas contraten a los candidatos sin importar su apariencia u otro tipo de aspectos. Por ello, buscan reformar los artículos 2, 3 y 604 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, se pretende lo siguiente:

  • Crear la figura de personas candidatas en los procesos de contratación y regularlos
  • Homologar la definición de discriminación con la de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
  • Establecer la prohibición de otorgar ascensos, promociones, bonos u análogos motivados por las categorías sospechosas
  • Transparentar los procesos de contratación y de ascenso, promoción y otorgamiento de bonos
  • Inclusión de lenguaje incluyente en los artículos reformados

El objetivo de la iniciativa es combatir la discriminación laboral por “racismo y clasismo en la sociedad mexicana”. En otras palabras, la discriminación por apariencia física o por “buena presentación”, en lugar en lugar optar por las habilidades, experiencia o méritos. “En una clara violación de la dignidad humana, se solita la fotografía completa de la persona que busca ser contratada”, señalaron.

Asimismo, mencionan que en varias plataformas se publican vacantes donde uno de los requisitos es haber egresado de universidades privadas. “La exclusión de las personas egresadas de universidades públicas […] lesiona gravemente sus derechos fundamentales y, al violentar el derecho a la no discriminación, es inconstitucional”, indica la iniciativa.

Promueven senadores el CV ciego, sin foto ni universidad

Resaltan que al limitar el acceso a estas oportunidades a un grupo específico, se desaprovecha el talento y potencial de una parte importante de la población. “Esto puede generar desigualdades sociales y económicas, perpetuar estereotipos y estigmas, y obstaculizar la inclusión, el desarrollo, progreso y la innovación en distintos sectores de la sociedad”.

También precisan que otros factores por los que las empresas discriminan son los tatuajes o el uso de piercings. Esto, sostienen, “vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de expresión, en su modalidad simbólica”.

Algunos países y empresas ya aplican medidas para reducir la discriminación en procesos de selección y contratación, como eliminar la foto o el nombre del currículum vitae.  

Estas prácticas se denominan “reclutamiento anónimo” o “currículum ciego” y tienen como fin reducir la discriminación por factores no relevantes como género, etnia, edad, apariencia física o religión. Entre los países están Francia, Alemania, Suecia, Reino Unido y Canadá. Mientras que algunas de las empresas internacionales y organizaciones son Deloitte, KPMG, HSBC, BBC y la Unión Europea.

Además de eliminar la foto y el nombre del CV, otras medidas que se pueden incorporar en el reclutamiento anónimo incluyen:

  • Ocultar información sobre la edad, género, nacionalidad o estado civil del candidato.
  • Eliminar detalles sobre la dirección o ubicación del candidato para evitar discriminación geográfica.
  • No incluir información sobre las instituciones educativas o universidades, para evitar sesgos basados en la reputación de la institución.
  • Utilizar pruebas estandarizadas y habilidades específicas en lugar de criterios subjetivos al evaluar a los candidatos.

La reforma de la Ley Federal del Trabajo implementa mecanismos que aseguren contrataciones, ascensos y bonos equitativos y transparentes. Que se enfoque en las habilidades, competencias y experiencia de la persona candidata.

Las medidas que contempla la presente iniciativa son:

  • Constituir como un acto de discriminación cuando se realiza toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del derecho al trabajo cuando se base en los motivos referidos en el párrafo anterior.
  • El origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad, la filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, la institución educativa en la que estudiaron ni la condición social o económica, de salud físicam mental o jurídica serán motivos de discriminación laboral.
  • Se prohíbe que las personas empleadoras publiquen vacantes en donde se soliciten personas egresadas de determinadas instituciones educativas.
  • Durante el proceso de contratación se deberán incluir mecanismos para prevenir la discriminación. Para ello, no se podrá exigir currículum vítae con fotografía.
  • La persona empleadora deberá eliminar del CV el nombre, el sexo, el domicilio y la fotografía. Posteriormente, se le entregará, bajo ese formato, a la persona que tomará la decisión de contratar,.
  • Los procesos de contratación deberán ser transparentes. Por ende, avisará a todas las personas que participaron en el proceso las razones por las que no fueron contratadas y el por qué optó por otra.
  • En ascensos o bonos, la persona empleadora deberá motivar y hacer pública a todas las personas trabajadoras su decisión.
  • Los tribunales laborales podrán recibir denuncias por parte de personas candidatas a quienes le negaron la contratación oascenso por presuntos motivos de discriminación. 

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