El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia de Morena responder la impugnación que presentó Marcelo Ebrard Casaubón solicitando la reposición del proceso interno.
Cabe recordar que, el pasado 10 de septiembre, el excanciller impugnó el proceso interno donde resultó ganadora Claudia Sheinbaum Pardo. En su queja, el exfuncionario manifestó su inconformidad por diversas inconsistencias durante los recorridos de las “corcholatas” y, finalmente, en el levantamiento de las encuestas.
Además, Ebrard Casaubon manifestó al Consejo Nacional de Morena estas inconformidades, pero en todo momento negaron que hubiera tales inconsistencias. Ante esta situación, decidió presentar una queja formal ante la Comisión de Nacional de Honestidad y Justicia del partido guinda.
Sin embargo, al no tener una respuesta dentro de los plazos, optó por el Tribunal Electoral para que esta instancia resolviera lo conducente.
TEPFJ respondió
Finalmente, el TEPJF resolvió el recurso que interpuso el excanciller, que fue un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (SUP-JUD-411/2023).
Asimismo, el acto que se impugnó fue:
La “omisión atribuida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de emitir, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el auto de admisión de la demanda promovida por el actor a fin de solicitar la nulidad y posterior reposición del proceso interno de elección del Coordinador de la Defensa de la Transformación del citado instituto político”.
La resolución del TEPJF fue ordenar a Morena dar respuesta a Ebrard Casaubón:
“[…] se requiere a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien la represente, proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remita las constancias atinentes (que atañen) para la resolución del medio de impugnación”.
