Aguascalientes

La SCJN invalida concepto “derecho a la vida desde la concepción” en Aguascalientes

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad, el concepto “derecho a la vida desde la concepción” en Aguascalientes. La cual, forma parte del Artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes. Misma que fue aprobada por el congreso local en febrero de 2021 y entró en vigor un mes después. 

La iniciativa para reformar el Artículo 2°de la Carta Magna local, fue promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA). Así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en conjunto con colectivas feministas locales. 

La reforma se aceptó porque la legislación local no puede contradecir a la legislación federal. Lo que quiere decir, es que si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no consiente que la vida se considera a partir de la concepción, la Constitución de Aguascalientes no puede apelar a esta interpretación.  

Por lo que según lo antes mencionado por la Suprema Corte,  “las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales”. 

“La Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes (hombres trans y personas no binarias)”, se informó  en un comunicado publicado este lunes.

Además, a nivel federal, la NOM-046-SSA2-2015, conocida solo como NOM-046 esta establece que mientras sean mayores de edad, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo a les y las usuarias que solicitan el aborto.

 

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