La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aclaró que la invalidez que emitió sobre la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, únicamente obliga al Congreso de la Unión a decretar una nueva normatividad. La aclaración se realizó mediante un boletín informativo, luego de que no se definieran los efectos de invalidez de dicha ley antes mencionada, lo cual se prestó a diversas interpretaciones . Situación por la cual, la Suprema Corte aclaró que la invalidez no significaba la “reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento”, es decir, la reactivación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. «En el caso, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo, sólo se declaró la invalidez del Decreto impugnado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin ordenar la reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento, pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad”, informó la el Máximo Tribunal. Por el contrario, el boletín explica que la sentencia resultó en un vacío normativo y que sólo se sustituirá cuando el Congreso de la Unión apruebe nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias. «En este sentido, la decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia», aclaró la SCJN.