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Juez concede suspensión a Murillo Karam para no estar incomunicado.

A solo tres días después de su detención, un juez federal de amparo concedió una suspensión de plano para que cesen los actos de incomunicación, así como cualquier otro de los prohibidos por los artículos 15 y 22 de la Constitución mexicana. que  el ex Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam solicitó en su demanda de amparo.

El juez Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México, aceptó la solicitud debido a la pandemia de covid-19, con la finalidad de garantizar su derecho a la salud, ya que que Murillo Karam se encuentra en las instalaciones en Reclusorio Norte. También ordenó garantizar su salud física y mental mientras se encuentra en el Reclusorio Norte en prisión preventiva justificada.

“Su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio. Hágase saber a la autoridad responsable que, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso” comunicó el juez.

Asimismo, el director del penal deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados por Jesús Murillo en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria.

“En la inteligencia de que la seguridad, guarda, custodia y la salud del quejoso, de ser el caso, queda bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad a cuya disposición física se encuentre, misma deberá tomar todas las medidas pertinentes para tal efecto atendiendo a la naturaleza y circunstancias del asunto”.

También se indicó a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de 24 horas, informen el cumplimiento que den a esta determinación, así como la situación jurídica de Murillo Karam, y debido a que se trata de un asunto urgente, autorizó que rindan sus informes vía correo electrónico.

“Apercíbase a la autoridad que, de no permitir el acceso al actuario judicial, de manera inmediata al área en donde se encuentre el quejoso, a efecto de que cumpla con el mandato judicial encomendado, se dará vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por desacato a una determinación judicial. Una vez que el actuario localice al impetrante deberá indagar el motivo por el cuál, la autoridad lo tiene retenido en el lugar en donde se encuentra; así como la denominación de la autoridad que la tiene a su disposición y, en caso de no haber sido señalada como responsable la emplace y le requiera su informe en los términos de este proveído”.

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