“Su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio. Hágase saber a la autoridad responsable que, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del directo quejoso” comunicó el juez.Asimismo, el director del penal deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados por Jesús Murillo en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria.
“En la inteligencia de que la seguridad, guarda, custodia y la salud del quejoso, de ser el caso, queda bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad a cuya disposición física se encuentre, misma deberá tomar todas las medidas pertinentes para tal efecto atendiendo a la naturaleza y circunstancias del asunto”.También se indicó a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de 24 horas, informen el cumplimiento que den a esta determinación, así como la situación jurídica de Murillo Karam, y debido a que se trata de un asunto urgente, autorizó que rindan sus informes vía correo electrónico.
“Apercíbase a la autoridad que, de no permitir el acceso al actuario judicial, de manera inmediata al área en donde se encuentre el quejoso, a efecto de que cumpla con el mandato judicial encomendado, se dará vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por desacato a una determinación judicial. Una vez que el actuario localice al impetrante deberá indagar el motivo por el cuál, la autoridad lo tiene retenido en el lugar en donde se encuentra; así como la denominación de la autoridad que la tiene a su disposición y, en caso de no haber sido señalada como responsable la emplace y le requiera su informe en los términos de este proveído”.