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IMSS Bienestar, el nuevo organismo Público.

Este 31 de agosto, el Gobierno Federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto presidencial para la creación del organismo público descentralizado “Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar” (IMSS-Bienestar)

“IMSS Bienestar”, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. También cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión.

El objetivo de este servicio es brindar atención gratuita a todas esas personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en los estados con los que haya convenio a la coordinación.

Al respecto, Zoé Robledo, actual titular del IMSS, afirmó que este programa busca que las personas sin seguridad social “tengan los mejores servicios, calidad en su atención, oportunidad”.

“El IMSS-BIENESTAR tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria (…) Lo anterior, con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas”, se explica el decreto.

Asimismo, se informó que la administración del IMSS Bienestar estará a cargo de la Junta de Gobierno, presidida por la persona titular del IMSS y estará integrada por funcionarias y funcionarios de la secretaría de Salud, Hacienda, del Trabajo, la de Bienestar, y por un representante del sindicato mayoritario de trabajadores. La cual deberá instalarse en los 30 días naturales siguientes a la publicación del decreto y expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de su instalación.


Cabe señalar, que los servicios se brindaran con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran los gobiernos de las entidades federativas, con los recursos del FASSA (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud), y con otros recursos federales que se determinen.

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